A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Santana Leon Set Mauricio·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Atlántico, y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra del Departamento del Atlántico, en su condición de sucesor del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E., por medio del cual solicita librar mandamiento de pago por concepto, entre otros, de unos valores resultantes de contratos de prestación de servicio como ginecólogo, obligación que se encuentra contenida en una resolución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación, contenida en la resolución proferida por la liquidadora del extinto Hospital Juan Domínguez Romero E.S.E., es un acto administrativo, en el que se reconoce una acreencia dineraria a favor del demandante, y el Departamento del Atlántico es sucesor de las obligaciones del extinto Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E.
Bajo esos lineamientos, la Sala considera que el caso se ajusta a la regla de decisión prevista en Auto 358 de 2023 según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer la ejecución de actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores, en los cuales se reconocen acreencias dinerarias, en los términos de la cláusula general de competencia prevista por el artículo 15 del Código General del Proceso, lo cual incluye las demandas que se presenten en contra de un ente territorial que asumió el pago de las obligaciones de la empresa liquidada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Atlántico, conocer el proceso judicial promovido por Set Mauricio Santana León contra el Departamento del Atlántico en su condición de sucesor del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E. en Liquidación.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5990 al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Atlántico, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.